sábado, 26 de marzo de 2011

RECORDAD… Art. 60 vacaciones del convenio

El personal que realice sus vacaciones en el primer o tercer turno, podrá solicitar el cambio de la primera semana para los del primer turno y de la última semana para los del tercer turno por cualquier otra semana del año excepto en el periodo vacacional (estival y Navidad).

· Fecha limite para realizar la solicitud el 1 de Abril y como mínimo 15 días de anticipación al periodo solicitado, exceptuando Semana Santa que deberá solicitarse con un mes de antelación.