miércoles, 26 de enero de 2011

El fracaso de su reforma laboral

Después de seis meses desde que el pasado mes de junio se empezara a aplicar la reforma laboral, los datos que nos llegan de diciembre ya nos permiten realizar un primer balance, para empezar a valorar quién tenía razón, si el Gobierno y los que los apoyaron o LOS SINDICATOS. Los datos ofrecen un resultado contundente y con muy pocas dudas. La reforma laboral está resultando un ABSOLUTO FRACASO, tanto para crear empleo como, sobre todo, para reducir la PRECARIEDAD LABORAL, estos eran los argumentos principales empleado por el gobierno para defender a capa y espada una reforma basada en el abaratamiento del despido. LA REALIDAD DESMIENTE RADICALMENTE ESTOS ARGUMENTOS.

En este año que ha vencido ya 2010, otra vez más, los contratos temporales son los protagonistas, porque se ha firmado la exageración de aproximadamente 14,5 millones de contratos, pero solamente el 8%, fueron de carácter indefinido, unos datos muy negativos que demuestran la inutilidad de la puñetera reforma laboral, para impulsar contratación estable, ESTOS RESULTADOS SORPRENDENTEMENTE SON PEORES QUE LOS DEL AÑO 2009, y es en el 2009 cuándo más daño producía la crisis. Aún así ese año se hicieron más contratos estables que en el conjunto del año que acaba de terminar “2010”.

Lo peor de todo es que nuestro gobierno no recapacite si no que lo más probable, en vez de admitir su fracaso, aún vaya más lejos y apoye a aquellos que decían que la reforma era corta en su dureza y que todavía había que aplicarla con más dureza.

Como es posible que en una Economía en la que aún se destruye empleo se realicen en un solo año más de 14,5 millones de contratos laborales?. Desde luego es difícil de entender que esto ocurra y que se siga diciendo que nuestro mercado laboral es poco flexible.

La reforma que aprobó el gobierno además de para reducir el paro era para que los “mercados” cogieran confianza y así poder refinanciar los fortísimos vencimientos de la deuda Española, cuyos unos de los principales acreedores es China.

Según el último informe del Banco Internacional de Pagos, España tiene una deuda de alrededor de un billón de dólares con bancos extranjeros, de la cual un 11% procede del sector público, un 25,7% de los bancos españoles, un 36% de empresas y el resto (26,6%) de operaciones con derivados que implican principalmente a la banca.

La cuestión, pues, está en dilucidar, por un lado, si los bancos españoles podrían absorber sin problemas la morosidad al alza y las pérdidas patrimoniales derivadas del estallido de la burbuja inmobiliaria porque estos bancos, a su vez, han financiado esa deuda con préstamos que han recibido de bancos extranjeros. Y, por otro lado, si los bancos extranjeros, y principalmente europeos, van a esperar a que todo vaya solucionándose o si van a tratar de garantizarse el pago de deuda mediante un "rescate".o:p>

CCOO somos conscientes de la crisis económica que estamos viviendo, pero también entendemos que quién no debe de pagar esta crisis somos los trabajadores y trabajadoras ya que no somos los culpables de esta situación.


martes, 18 de enero de 2011

Calendario oficial de fiestas no laborables para 2011 en Cataluña.

Todas son fiestas de caracter retribuido y no recuperable. Además se fijarán dos fiestas locales en cada municipio.
ORDEN TRE /309/2010 de 11 de mayo por la que se establece el calendario oficial para 2011 en Cataluña y las fiestas laborables y no recuperables.

NOTA: El segundo festivo local de la fábrica de Santa Perpetua, se sustituye por el festivo local de la población de residencia de cada trabajador o bien a elección del mismo, por un día de asuntos propios.

IPCA de 2010



Para el año 2010, una vez finalizado el año, en el supuesto de que el IPC real del estado superase el inicialmente previsto, se procederá a la revisión de todos los conceptos económicos del convenio en igual cuantía que el exceso que en su caso resulte con efectos retroactivos de uno de enero de cada año.


Los atrasos correspondientes que en su caso resulten de la revisión que se practique se abonaran en el plazo de 60 días a partir de aquel en que se conozca el IPC, del año convenido.


Disposición Adicional DECIMA (del convenio vigente)


La empresa se compromete a la instalación de una nueva línea de producción para fabricar Bollycao Dokyo, con las garantías siguientes:


- Producción no inferior a dos turnos. En el supuesto de que se produzcan caídas de ventas que obliguen a cancelar turnos de producción, esta cancelación se realizaría en última instancia en Santa Perpetua.


- Instalación durante el primer trimestre de 2008


- Obligación de no trasladar la totalidad o parte de la producción de esta línea a otro de sus centros productivos del grupo para continuar allí su producción.


Si no se diese cumplimiento a estas condiciones a partir del año 2011, la empresa se compromete a aumentar el 2% de las tablas salariales con aplicación desde la fecha del incumplimiento.


martes, 4 de enero de 2011

La Frase de diciembre/10

Con un poquito de retraso por las fiestas, disculpad.


"Mucha gente pequeña, en lugares pequeños,
haciendo pequeñas cosas, puede cambiar el mundo"

(Proverbio Africano)

Los padres de niños con cáncer u otra enfermedad grave recibirán un subsidio


La medida entrará en vigor el 1 de enero de 2011

Los padres de niños enfermos de cáncer u otra enfermedad grave que se vean obligados a cuidarles durante al menos el 50 por ciento de su jornada laboral, percibirán un subsidio equivalente a la reducción que experimenten por recortar sus horas de trabajo. Esta nueva prestación, que se incluirá en los presupuestos de 2011, ha salido adelante con el consenso de todos los grupos parlamentarios.
Esta prestación contributiva se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla los 18 años.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Desde enero de 2011


Esta nueva prestación, que se introducirá en la Ley de Presupuestos Generales de 2011 y por tanto entrará en vigor el 1 de enero, modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el artículo 38 de la LGSS incorporará el "cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave", como situación comprendida en la acción protectora del Sistema de Seguridad Social.
Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho del trabajador a conciliar la vida familiar y laboral, y en esta línea, el artículo 37 se detallan las situaciones en las que el trabajador tiene derecho a la reducción de jornada y se reconoce como nuevo supuesto el cuidado de hijos afectados por cáncer o enfermedad grave.