viernes, 30 de abril de 2010

Manifiesto del 1º de Mayo


Barcelona, 11'30 h,
Ronda San Pere con Passeig de Gràcia
Lleida, 12'00 h, Plaza del Treball
Girona, 12'00 h, Plaza de la Independència Tarragona, 12'00 h, Plaza Imperial Tàrraco Tortosa, 11'30 h, Plaza del Carrilet
En estos tiempos de crisis, más que nunca, es necesaria la participación de todos los trabajadores y trabajadoras.

martes, 20 de abril de 2010

La Frase de abril/10

Todo lo que es necesario para que triunfe el mal,
es que los hombres de bien no hagan nada

viernes, 16 de abril de 2010

La Empresa sigue con sus decisiones unilaterales, una vez más.

Ahora toca aplicar un nuevo régimen disciplinario; parece ser que no le satisface lo que hay establecido en el Convenio Colectivo.
La Empresa ya ha trasladado, mediante reuniones con los mandos, que la aplicación de dicho régimen disciplinario se empiece a poner en práctica de manera inmediata.
Por su forma de actuar sospechamos que, con el nuevo régimen disciplinario la empresa lo que pretende, es elevar a falta laboral, y como consecuencia a sanción, todos los errores que se cometan en los procedimientos de trabajo que la misma tiene establecidos, cosa que con la tipificación establecida en el Convenio Colectivo, no está tan claro.
Además, parece ser que con este nuevo régimen disciplinario, el trabajador afectado, podrá exponer su opinión por escrito, sobre la supuesta falta laboral cometida, en el “parte” que se curse por el mando correspondiente.

Desde CC.OO. aconsejamos a todos los trabajadores, que se libren de exponer su opinión por escrito sobre la supuesta falta laboral cometida, ya que ello podría ser utilizado en su contra en el supuesto de tener que recurrir a la vía judicial.
En el momento en que se dé algún caso, dirigirse a cualquier miembro de la sección sindical.

lunes, 12 de abril de 2010

El nacimiento de Comisiones Obreras

SEMILLA DE LIBERTAD (1ª parte)

Con el triunfo de las fuerzas reaccionarias en la guerra civil, en España se instaura una férrea dictadura fascista. Se prohíben los partidos y Sindicatos Obreros; sus bienes son confiscados y sus militantes encarcelados, fusilados y reprimidos.
El nuevo régimen crea la Central Nacional Sindicalista la (CNS), de afiliación OBLIGATORIA para empresarios y trabajadores. Los salarios se fijan por DECRETO.
En los años 50 se celebran de manera espontánea huelgas y manifestaciones en Barcelona, Madrid y País Vasco. Nacen las primeras COMISIONES OBRERAS. La clase obrera se la ingenió para encontrar nuevas formas organizativas. Este es el origen de las CC.OO como movimiento espontaneo. Las Comisiones nacen y mueren con cada conflicto.
Estas Comisiones de trabajadores expresan reivindicaciones elementales relacionadas con el salario y las condiciones laborales. De estas movilizaciones se recuerda la Comisión del metal Vizcaíno del 56 y la Comisión de la mina la Camocha (Gijón) en el 57, también se han documentado Comisiones similares en Barcelona, Madrid, Zaragoza y en el marco de Jerez.
El PCE respalda estas nacientes CC.OO, favoreciendo la infiltración como enlaces y vocales en el sindicato vertical, combinando de esta manera el trabajo legal y el ilegal, estrategia a la que se suman organizaciones cristianas como la JOC y la HOAC, jugando un papel relevante en las nacientes COMISIONES OBRERAS.
En 1958 ante el incremento de la conflictividad laboral el régimen promulga la Ley de Convenios Colectivos. Ley que es aprovechada por el nuevo movimiento sindical para extenderse, siendo frecuente el conflicto en torno a la negociación de los convenios.
En 1962 se producen huelgas generalizas en todo el país. El movimiento obrero Español se levanta pese al aparato represivo de la dictadura.
En 1964, CC.OO se transforma en movimiento organizado, logrando permanencia y coordinación bajo el franquismo.

En 1966 CC.OO consigue el triunfo en las elecciones sindicales, triunfo transcendental que debilita el Sindicato Vertical y consolida el nuevo movimiento.

En junio de 1967 se realizan la primera Reunión General de las CC.OO del conjunto de España, alcanzando una movilización generalizada. Pero en noviembre de ese año, el Tribunal Supremo declara a las CC.OO subversivas e ilícitas. A pesar de la represión, la lucha continúa y CC.OO sigue actuando como columna vertebral del movimiento obrero español.



LA SEMILLA DE LIBERTAD HABÍA GERMINADO.

(Continuará)

miércoles, 7 de abril de 2010

La Sentencia del TSJC y la razón de los huelguistas de 2009

El tribunal Superior de Cataluña ha dictado la última sentencia que estábamos esperando en relación a las diferentes denuncias interpuestas por CCOO y otros contra la empresa PANRICO S.L.U., sobre los incrementos salariales basados en el IPC previsto (2%) y contra la decisión de la empresa de detraer el 0,6% de los salarios de los trabajadores.

Al igual que lo hicieran con anterioridad los juzgados de Madrid, Sevilla y recientemente el Tribunal Superior de Galicia, TODAS LAS SENTENCIAS dan la razón a los trabajadores y todas desestiman los argumentos defendidos por la empresa PANRICO S.L.U. en los diferentes pleitos.
Por otro lado, ha salido ya la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la misma materia, tras el correspondiente recurso interpuesto por la empresa SOGECABLE y que sentará jurisprudencia, que ratifica la nulidad de los descuentos del 0,6% y reconoce la existencia “de hecho” del IPC previsto por ser, entre otras razones, el referente utilizado en los Presupuestos Generales del Estado para el incremento de las pensiones.

Cierto es que “la justicia y los tribunales son parte del sistema institucional de los estados democráticos”, pero a ellos se acude no por imposición, si no por libre disposición de las partes, de la misma manera que LA HUELGA es un derecho reconocido en los estados democráticos al que se recurre también libremente cuando y donde los que la ejercitan la consideran NECESARIA y que por desgracia no existía en las “sociedades primitivas”.

El libre ejercicio de la HUELGA
no se puede calificar de
ENFRENTAMIENTO VIOLENTO.
Otros fueron quienes utilizaron la violencia contra los legítimos huelguistas.

Es evidente que cuando se pretende convencer a una parte de que se tiene la razón mediante una huelga, es por que el dialogo ha fracasado y los fracasos no traen nada bueno en los futuros venideros como por ejemplo la falta de comunicación y el deterioro de la relación entre las partes.

También hay que decir que el tiempo da y quita la razón en aquellas reivindicaciones por las que se lucharon como en la huelga de Panrico Catalunya. Hoy día han llegado dos sentencias de gran importancia ya que el fallo de dichas sentencias nos dan la razón en aquellas reivindicaciones por las cuales pasamos frío, sufrimiento y dolor, reivindicaciones muy coherentes ya que éramos nosotros los que estábamos en posesión de la verdad y no otros que desde sus casas y con una fuerza mayor nos pusieron todos los impedimentos para intentar quitarnos la razón de nuestra lucha, razón que hoy nos dan los jueces y con una gran contundencia ya que en la propia sentencia, si bien es cierto que recoge que “la cuestión objeto de debate ha sido resuelta por esta sala en procedimientos anteriores…….en diversas sentencias que no han tenido una respuesta uniforme” , teniendo en cuenta que los textos de los diferentes convenios no son idénticos, no es menos cierto que en la misma sentencia se recoge que en relación a los convenios colectivos se ha de atender al “sentido propio de sus palabras, al sentido literal de sus cláusulas y a la intención de los contratantes, de forma que cuando los términos de un contrato son claros y terminantes,….no hay necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación , además “la empresa no ha acreditado que el incremento aplicado en los años 2003, 2004, 2005 y 2006……fuera otro distinto del “IPC previsto” por el Gobierno o, en su caso, cual fue la previsión de incremento salarial que aplicó distinta de la que ahora pretende desligarse”, por lo que los jueces del TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUNYA NO ENTIENDEN CON QUE CRITERIO LA EMPRESA PRETENDIA CAMBIAR LO QUE DURANTE MUCHOS AÑOS VENIA APLICANDO, ( IPC PREVISTO POR EL GOBIERNO).
Estamos convencidos de que la decisión empresarial de detraer el 0,6% de los salarios de los trabajadores y la no aplicación de lo realmente pactado en el convenio fue un ERROR, UN INMENSO ERROR que, por lo visto, la Dirección no está dispuesta a reconocer, digan lo que digan los tribunales. Evidentemente no todo el mundo tiene que estar de acuerdo con el fallo del TRIBUNAL, pero esperamos no tener que oír de nuevo que aquellos que tienen como función la interpretación de las leyes y que de vez en cuando nos dan la razón a los trabajadores son unos DESCEREBRADOS.
Desde CCOO entendemos que tenemos ya sobradas razones para exigir a la Dirección de PANRICO que, haciendo uso del “sentido común”, que tantas veces se reclama, aplique de inmediato la sentencia y, en coherencia, resuelva la situación de provisionalidad existente.

Por último, a la vista de los resultados, manifestamos que ya no tiene sentido mantener la vía de los recursos por parte de la Empresa. Ello solo podría interpretarse como una “forma intencionada de dilatar la situación”, con el perjuicio que significa para los trabajadores y para el normal funcionamiento de las relaciones laborales en nuestra empresa.