jueves, 25 de noviembre de 2010

Crisis? What Crisis?

Derecho a la Formación

Todos los trabajadores tienen derecho a la formación profesional, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, teniendo acceso por ello y beneficiándose de la formación profesional a lo largo de toda la vida activa.

En cuanto al horario de realización de las acciones se distinguirán los siguientes tipos de acciones formativas:

- Aquellas cuyo contenido esté directamente relacionado con cambios tecnológicos u organizativos que se introduzcan en los Puesto de Trabajo y que lleven aparejada la necesidad de adquirir por parte de los ocupantes nuevas habilidades y/o conocimientos para el correcto desarrollo del puesto serán de asistencia obligada y se desarrollarán dentro de la jornada de trabajo.
Está Sección Sindical está de acuerdo en que la formación es muy necesaria y es una mejora para el trabajador/a, pero siempre bajo los acuerdos de nuestro convenio colectivo, acuerdos que siempre se negociaron para facilitar la asistencia a dicha formación.
CCOO, ha consultado con su servicio jurídico y estos entienden que tanto el E.T. como nuestro convenio son claros.
Por lo que cualquier represalia por parte de la Empresa por no asistir fuera de la jornada de trabajo a los cursos formativos, seria injustificable por parte de la Empresa.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Paga de Septiembre

El valor de la Paga de Septiembre de 2010 (la del año pasado incrementa con el 0.5 de la masa salarial), queda fijado en 2.252'70 €.

Y para el personal con condición mas beneficiosa: en 2.932'81 €.

Proverbios Zen


Si quieres conocer el pasado
mira el presente que es su resultado.
Si quieres conocer el futuro,
mira el presente que es su causa.

domingo, 14 de noviembre de 2010

Artículos del Convenio a recordar

Artículo 95º.- Ayuda Escolar.
También tendrán derecho a dicha ayuda escolar los trabajadores con hijos de 17 años de edad o más siempre que acrediten la matriculación en Centros Oficiales para la realización de estudios reglados de bachillerato, formación profesional de grado medio, formación profesional de grado superior, estudios universitarios o equivalentes e incompatible con la realización de cualquier tipo de trabajo remunerado. El abono para estos últimos se efectuará en el mes de la justificación, siempre del mismo año natural en curso.

Artículo 80º.- Empleo y Contratación.-
Empleo.-
1- Las contrataciones de interinos por bajas de IT no cubiertas por el personal fijo contratado a estos efectos en 1999 se harán de acuerdo a las siguientes condiciones:
D- En caso de baja en la empresa por invalidez permanente o fallecimiento del sustituido, el interino se convertirá en indefinido con la categoría y salarios del ayudante.