miércoles, 7 de abril de 2010

La Sentencia del TSJC y la razón de los huelguistas de 2009

El tribunal Superior de Cataluña ha dictado la última sentencia que estábamos esperando en relación a las diferentes denuncias interpuestas por CCOO y otros contra la empresa PANRICO S.L.U., sobre los incrementos salariales basados en el IPC previsto (2%) y contra la decisión de la empresa de detraer el 0,6% de los salarios de los trabajadores.

Al igual que lo hicieran con anterioridad los juzgados de Madrid, Sevilla y recientemente el Tribunal Superior de Galicia, TODAS LAS SENTENCIAS dan la razón a los trabajadores y todas desestiman los argumentos defendidos por la empresa PANRICO S.L.U. en los diferentes pleitos.
Por otro lado, ha salido ya la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la misma materia, tras el correspondiente recurso interpuesto por la empresa SOGECABLE y que sentará jurisprudencia, que ratifica la nulidad de los descuentos del 0,6% y reconoce la existencia “de hecho” del IPC previsto por ser, entre otras razones, el referente utilizado en los Presupuestos Generales del Estado para el incremento de las pensiones.

Cierto es que “la justicia y los tribunales son parte del sistema institucional de los estados democráticos”, pero a ellos se acude no por imposición, si no por libre disposición de las partes, de la misma manera que LA HUELGA es un derecho reconocido en los estados democráticos al que se recurre también libremente cuando y donde los que la ejercitan la consideran NECESARIA y que por desgracia no existía en las “sociedades primitivas”.

El libre ejercicio de la HUELGA
no se puede calificar de
ENFRENTAMIENTO VIOLENTO.
Otros fueron quienes utilizaron la violencia contra los legítimos huelguistas.

Es evidente que cuando se pretende convencer a una parte de que se tiene la razón mediante una huelga, es por que el dialogo ha fracasado y los fracasos no traen nada bueno en los futuros venideros como por ejemplo la falta de comunicación y el deterioro de la relación entre las partes.

También hay que decir que el tiempo da y quita la razón en aquellas reivindicaciones por las que se lucharon como en la huelga de Panrico Catalunya. Hoy día han llegado dos sentencias de gran importancia ya que el fallo de dichas sentencias nos dan la razón en aquellas reivindicaciones por las cuales pasamos frío, sufrimiento y dolor, reivindicaciones muy coherentes ya que éramos nosotros los que estábamos en posesión de la verdad y no otros que desde sus casas y con una fuerza mayor nos pusieron todos los impedimentos para intentar quitarnos la razón de nuestra lucha, razón que hoy nos dan los jueces y con una gran contundencia ya que en la propia sentencia, si bien es cierto que recoge que “la cuestión objeto de debate ha sido resuelta por esta sala en procedimientos anteriores…….en diversas sentencias que no han tenido una respuesta uniforme” , teniendo en cuenta que los textos de los diferentes convenios no son idénticos, no es menos cierto que en la misma sentencia se recoge que en relación a los convenios colectivos se ha de atender al “sentido propio de sus palabras, al sentido literal de sus cláusulas y a la intención de los contratantes, de forma que cuando los términos de un contrato son claros y terminantes,….no hay necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación , además “la empresa no ha acreditado que el incremento aplicado en los años 2003, 2004, 2005 y 2006……fuera otro distinto del “IPC previsto” por el Gobierno o, en su caso, cual fue la previsión de incremento salarial que aplicó distinta de la que ahora pretende desligarse”, por lo que los jueces del TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUNYA NO ENTIENDEN CON QUE CRITERIO LA EMPRESA PRETENDIA CAMBIAR LO QUE DURANTE MUCHOS AÑOS VENIA APLICANDO, ( IPC PREVISTO POR EL GOBIERNO).
Estamos convencidos de que la decisión empresarial de detraer el 0,6% de los salarios de los trabajadores y la no aplicación de lo realmente pactado en el convenio fue un ERROR, UN INMENSO ERROR que, por lo visto, la Dirección no está dispuesta a reconocer, digan lo que digan los tribunales. Evidentemente no todo el mundo tiene que estar de acuerdo con el fallo del TRIBUNAL, pero esperamos no tener que oír de nuevo que aquellos que tienen como función la interpretación de las leyes y que de vez en cuando nos dan la razón a los trabajadores son unos DESCEREBRADOS.
Desde CCOO entendemos que tenemos ya sobradas razones para exigir a la Dirección de PANRICO que, haciendo uso del “sentido común”, que tantas veces se reclama, aplique de inmediato la sentencia y, en coherencia, resuelva la situación de provisionalidad existente.

Por último, a la vista de los resultados, manifestamos que ya no tiene sentido mantener la vía de los recursos por parte de la Empresa. Ello solo podría interpretarse como una “forma intencionada de dilatar la situación”, con el perjuicio que significa para los trabajadores y para el normal funcionamiento de las relaciones laborales en nuestra empresa.