jueves, 25 de noviembre de 2010

Derecho a la Formación

Todos los trabajadores tienen derecho a la formación profesional, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, teniendo acceso por ello y beneficiándose de la formación profesional a lo largo de toda la vida activa.

En cuanto al horario de realización de las acciones se distinguirán los siguientes tipos de acciones formativas:

- Aquellas cuyo contenido esté directamente relacionado con cambios tecnológicos u organizativos que se introduzcan en los Puesto de Trabajo y que lleven aparejada la necesidad de adquirir por parte de los ocupantes nuevas habilidades y/o conocimientos para el correcto desarrollo del puesto serán de asistencia obligada y se desarrollarán dentro de la jornada de trabajo.
Está Sección Sindical está de acuerdo en que la formación es muy necesaria y es una mejora para el trabajador/a, pero siempre bajo los acuerdos de nuestro convenio colectivo, acuerdos que siempre se negociaron para facilitar la asistencia a dicha formación.
CCOO, ha consultado con su servicio jurídico y estos entienden que tanto el E.T. como nuestro convenio son claros.
Por lo que cualquier represalia por parte de la Empresa por no asistir fuera de la jornada de trabajo a los cursos formativos, seria injustificable por parte de la Empresa.