domingo, 14 de noviembre de 2010

Artículos del Convenio a recordar

Artículo 95º.- Ayuda Escolar.
También tendrán derecho a dicha ayuda escolar los trabajadores con hijos de 17 años de edad o más siempre que acrediten la matriculación en Centros Oficiales para la realización de estudios reglados de bachillerato, formación profesional de grado medio, formación profesional de grado superior, estudios universitarios o equivalentes e incompatible con la realización de cualquier tipo de trabajo remunerado. El abono para estos últimos se efectuará en el mes de la justificación, siempre del mismo año natural en curso.

Artículo 80º.- Empleo y Contratación.-
Empleo.-
1- Las contrataciones de interinos por bajas de IT no cubiertas por el personal fijo contratado a estos efectos en 1999 se harán de acuerdo a las siguientes condiciones:
D- En caso de baja en la empresa por invalidez permanente o fallecimiento del sustituido, el interino se convertirá en indefinido con la categoría y salarios del ayudante.