miércoles, 16 de junio de 2010

Firmar o no firmar sin acuerdo con el Comité de Empresa?

Después de la reunión del día 12/05/10 que mantuvimos con la Dirección de Panrico del centro de Santa Perpetua, nos hemos asesorado con nuestro gabinete jurídico.
Los abogados entienden que es recomendable firmar: aquellos documentos que conlleven el cobro de algún tipo de prima o comisiones, aquellos que de la firma de trabajador dependa la concesión de una subvención para la empresa y aquellos que constaten que se ha recibido la formación obligatoria sobre Prevención de Riesgo Laborales del puesto de trabajo, así como, aquellos de índole similar que en todo caso deberán ser acordado con los representantes legales de los trabajadores.
Igualmente entienden que la firma de cualquier otro documento, fuera de los anteriormente enumerados, podría causar indefensión jurídica del trabajador/a en el futuro.

Por todo ello, desde la Sección Sindical de CC.OO., seguimos recomendando que no se firme ningún documento, a excepción de los enumerados en el párrafo anterior, o aquellos que previamente hayan sido acordados con los representantes legales de los trabajadores (Comité de empresa), en cuyo caso se comunicará a todos los trabajadores de la forma que el Comité considere más oportuna.

CCOO entiende que no debería de haber ningún problema a la hora de llegar a acuerdo en la formación que se está dando, ya que ambas partes entendemos que los criterios y normas en relación a faltas y sanciones están perfectamente regulados en nuestro convenio colectivo.

CCOO entiende también que los acuerdos entre ambas partes en todos los procesos que hubiera en el futuro son el camino más correcto para el bienestar de los trabajadores/as y la buena conducta de las relaciones laborales.