para, entre otros aspectos:
· La conversión de contratos temporales (interinidad, de relevo…) en indefinidos y favorecer la conversión voluntaria del trabajo a tiempo parcial en tiempo completo.
· Casualizar el uso de los contratos temporales eventual y de obra o servicio, según lo previsto en el art. 15 del ET. Acotando los supuestos para su utilización.
· Limitar el número de contratos temporales y ampliar las cláusulas que restringen su encadenamiento.
· Controlar y limitar la subcontratación y fomentar la internalización de actividades, con objeto de conseguir aumentar la estabilidad en el empleo.
· Reforzar la intervención y control sindical, especialmente en los procesos de reestructuración de empresas o en los casos que la situación económica ponga en peligro la continuidad del empleo.
CCOO quiere que los convenios colectivos
recojan los nuevos derechos
establecidos en la Ley de Igualdad.
no debe implicar contraprestación alguna en la negociación