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Fuente: CCOO Cataluña
Les manifestacions tindran lloc el dia 23 de febrer a les següents poblacions:
Barcelona (18'00h a la Plaça Urquinaona)
Lleida (18'30h a l'Avinguda Catalunya, 2 -seu de CCOO-)
Girona (18'00h, Plaça de la Independència)
Tarragona (19'00h a la Rambla Nova -estàtua dels Despullats-)
Tortosa (19'30h, CAP del Temple)
para, entre otros aspectos:
· La conversión de contratos temporales (interinidad, de relevo…) en indefinidos y favorecer la conversión voluntaria del trabajo a tiempo parcial en tiempo completo.
· Casualizar el uso de los contratos temporales eventual y de obra o servicio, según lo previsto en el art. 15 del ET. Acotando los supuestos para su utilización.
· Limitar el número de contratos temporales y ampliar las cláusulas que restringen su encadenamiento.
· Controlar y limitar la subcontratación y fomentar la internalización de actividades, con objeto de conseguir aumentar la estabilidad en el empleo.
· Reforzar la intervención y control sindical, especialmente en los procesos de reestructuración de empresas o en los casos que la situación económica ponga en peligro la continuidad del empleo.
CCOO quiere que los convenios colectivos
recojan los nuevos derechos
establecidos en la Ley de Igualdad.
no debe implicar contraprestación alguna en la negociación
Una vez cerrado el año 2009 con un IPC positivo (0,8%), la Empresa nos ha actualizado la nómina con un incremento del 0,8% que es el IPC REAL de año 2009.
Los atrasos correspondientes al 2009, incluido el 0,8 % de la paga de septiembre, se abonarán en una nómina aparte entre febrero y marzo del 2010, según ha manifestado la empresa, manteniendo así su criterio de que “no existe IPC previsto y solamente son revisables los salarios al IPC real”.
CC.OO sigue entendiendo que si existió previsión de IPC para el 2009 (2%) de la misma manera que existe para el 2010 (1%), por lo que estos porcentajes son los que deberían haberse aplicado para cada año y sin hacer revisión alguna, ni para el 2008 ni para el 2009, por ser el IPC real inferior al previsto ya que nuestro convenio establece en la cláusula de revisión salarial que solamente habrá revisión en el supuesto de que el IPC real fuera superior al previsto.
Recordamos que, ante la interpretación de la empresa, “muy diferente a la nuestra” y que fue uno de los motivos que nos llevó a la huelga hace ya un año, se puso la demanda pertinente ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUNYA.
Como todos sabéis, han salido varias sentencias referidas al mismo asunto y, a pesar de que la mayoría de ellas son favorables a los trabajadores, otras le dan la razón a la patronal, por lo que estamos a la expectativa de que se publique la que nos afecta a Panrico de Cataluña y, dadas las circunstancias, nos tememos que por una o por otra parte será recurrida al TRIBUNAL SUPREMO que será quien resuelva definitivamente.