Mostrando entradas con la etiqueta Juicios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Juicios. Mostrar todas las entradas

jueves, 26 de abril de 2012

Sentencia favorable sobre el IPC

Ya ha salido la sentencia sobre la no aplicación del IPC del año 2010, en la que nuevamente se da la razón a los trabajadores, por lo que la empresa tendrá que incrementar los salarios de Cataluña un 1% sobre los salarios del 2009 y, sobre este resultado, un 2% más, que es la diferencia entre el IPC previsto y el real.

Además tendrá que incrementar el 0´5 % la paga de septiembre.

Un alivio para los trabajadores de Panrico de Cataluña, después de los recortes sufridos en el último convenio, y una referencia para tener en cuenta en todos los convenios del Grupo Panrico que aún están por negociar y un aliciente más para no caer en la resignación. 

miércoles, 29 de junio de 2011

CC.OO. sigue cosechando logros para los trabajadores de Panrico

Se ha publicado la sentencia sobre la demanda que en su día se cursó a través de la Sección Sindical de CC.OO, en relación al reconocimiento al transporte, cuándo los trabajadores sufrían un cambio de jornada/horario, con el resultado a FAVOR DE LOS TRABAJADORES.
CC.OO, recurrirá en parte la sentencia, ya que a dos de los demandantes se lo ha negado el juez.

También se ha publicado la sentencia con resultado a favor de los trabajadores, sobre la demanda del plus festivo de los compañeros de la línea del PAN 2, cuando la Empresa de forma UNILATERAL, les aplico un cambio de jornada. Demanda igualmente tramitada a través de CC.OO.

Desde CC.OO, queremos recordaros que ya se ha tramitado el conflicto colectivo sobre el IPC previsto del 2010, más el 0,5% de la paga de septiembre, y está pendiente de tramitar los conflictos colectivos sobre el IPC REAL 2010 y el 2% de la penalización del DOKYO, tal como se decidió en la última asamblea.



jueves, 5 de mayo de 2011

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia del TSJ de Cataluña que da la razón a los trabajadores de Panrico

El Tribunal Supremo, por segunda vez, ha vuelto a dar la razón a los trabajadores al desestimar el recurso interpuesto por PANRICO S.L.U. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, favorable a los trabajadores (en su día se pronunció en los mismos términos sobre la del Tribunal Superior de Galicia), como consecuencia del Conflicto Colectivo planteado por CCOO contra la decisión de la empresa de detraer el 0,6% de los salarios de los trabajadores desde el 1 de enero de 2009 y sobre los incrementos salariales basados en el IPC previsto (2%) para ese mismo año.




Tal como ya comunicamos en notas anteriores, la jurisprudencia creada por esta y otras sentencias ha dejado clara la posición defendida por los trabajadores, tanto en Cataluña como en el resto de los lugares donde se presentaron las denuncias correspondientes, en relación a la interpretación de los incrementos salariales al inicio de cada año, durante cada año y revisión al final si corresponde.




Hay que recordar que los atrasos del 2009, a los que se refiere esta sentencia, ya fueron abonados recientemente por la empresa, pero ahora




YA NO PUEDEN EXISTIR NI DUDAS NI EXCUSAS




que justifiquen interpretación distinta para el año 2010, máxime cuando la vigencia del convenio es hasta el 31 de diciembre de ese año y el tratamiento es el mismo para cada uno de los años del convenio.




Por tanto, desde la Sección Sindical de CC.OO, aún siendo conscientes de la situación económica de la Empresa, de la cual reiteramos una vez más que los trabajadores de Panrico no tienen ninguna responsabilidad, exigimos a la Dirección de la Empresa que de inmediato se reúna con la Representación Legal de los trabajadores para informar cuando y como va a pagar toda la deuda que en estos momentos tiene contraída con los trabajadores y trabajadoras de Panrico de Cataluña.




Sección Sindical Intercentros de CC.OO del Grupo Panrico

miércoles, 7 de abril de 2010

La Sentencia del TSJC y la razón de los huelguistas de 2009

El tribunal Superior de Cataluña ha dictado la última sentencia que estábamos esperando en relación a las diferentes denuncias interpuestas por CCOO y otros contra la empresa PANRICO S.L.U., sobre los incrementos salariales basados en el IPC previsto (2%) y contra la decisión de la empresa de detraer el 0,6% de los salarios de los trabajadores.

Al igual que lo hicieran con anterioridad los juzgados de Madrid, Sevilla y recientemente el Tribunal Superior de Galicia, TODAS LAS SENTENCIAS dan la razón a los trabajadores y todas desestiman los argumentos defendidos por la empresa PANRICO S.L.U. en los diferentes pleitos.
Por otro lado, ha salido ya la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la misma materia, tras el correspondiente recurso interpuesto por la empresa SOGECABLE y que sentará jurisprudencia, que ratifica la nulidad de los descuentos del 0,6% y reconoce la existencia “de hecho” del IPC previsto por ser, entre otras razones, el referente utilizado en los Presupuestos Generales del Estado para el incremento de las pensiones.

Cierto es que “la justicia y los tribunales son parte del sistema institucional de los estados democráticos”, pero a ellos se acude no por imposición, si no por libre disposición de las partes, de la misma manera que LA HUELGA es un derecho reconocido en los estados democráticos al que se recurre también libremente cuando y donde los que la ejercitan la consideran NECESARIA y que por desgracia no existía en las “sociedades primitivas”.

El libre ejercicio de la HUELGA
no se puede calificar de
ENFRENTAMIENTO VIOLENTO.
Otros fueron quienes utilizaron la violencia contra los legítimos huelguistas.

Es evidente que cuando se pretende convencer a una parte de que se tiene la razón mediante una huelga, es por que el dialogo ha fracasado y los fracasos no traen nada bueno en los futuros venideros como por ejemplo la falta de comunicación y el deterioro de la relación entre las partes.

También hay que decir que el tiempo da y quita la razón en aquellas reivindicaciones por las que se lucharon como en la huelga de Panrico Catalunya. Hoy día han llegado dos sentencias de gran importancia ya que el fallo de dichas sentencias nos dan la razón en aquellas reivindicaciones por las cuales pasamos frío, sufrimiento y dolor, reivindicaciones muy coherentes ya que éramos nosotros los que estábamos en posesión de la verdad y no otros que desde sus casas y con una fuerza mayor nos pusieron todos los impedimentos para intentar quitarnos la razón de nuestra lucha, razón que hoy nos dan los jueces y con una gran contundencia ya que en la propia sentencia, si bien es cierto que recoge que “la cuestión objeto de debate ha sido resuelta por esta sala en procedimientos anteriores…….en diversas sentencias que no han tenido una respuesta uniforme” , teniendo en cuenta que los textos de los diferentes convenios no son idénticos, no es menos cierto que en la misma sentencia se recoge que en relación a los convenios colectivos se ha de atender al “sentido propio de sus palabras, al sentido literal de sus cláusulas y a la intención de los contratantes, de forma que cuando los términos de un contrato son claros y terminantes,….no hay necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación , además “la empresa no ha acreditado que el incremento aplicado en los años 2003, 2004, 2005 y 2006……fuera otro distinto del “IPC previsto” por el Gobierno o, en su caso, cual fue la previsión de incremento salarial que aplicó distinta de la que ahora pretende desligarse”, por lo que los jueces del TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUNYA NO ENTIENDEN CON QUE CRITERIO LA EMPRESA PRETENDIA CAMBIAR LO QUE DURANTE MUCHOS AÑOS VENIA APLICANDO, ( IPC PREVISTO POR EL GOBIERNO).
Estamos convencidos de que la decisión empresarial de detraer el 0,6% de los salarios de los trabajadores y la no aplicación de lo realmente pactado en el convenio fue un ERROR, UN INMENSO ERROR que, por lo visto, la Dirección no está dispuesta a reconocer, digan lo que digan los tribunales. Evidentemente no todo el mundo tiene que estar de acuerdo con el fallo del TRIBUNAL, pero esperamos no tener que oír de nuevo que aquellos que tienen como función la interpretación de las leyes y que de vez en cuando nos dan la razón a los trabajadores son unos DESCEREBRADOS.
Desde CCOO entendemos que tenemos ya sobradas razones para exigir a la Dirección de PANRICO que, haciendo uso del “sentido común”, que tantas veces se reclama, aplique de inmediato la sentencia y, en coherencia, resuelva la situación de provisionalidad existente.

Por último, a la vista de los resultados, manifestamos que ya no tiene sentido mantener la vía de los recursos por parte de la Empresa. Ello solo podría interpretarse como una “forma intencionada de dilatar la situación”, con el perjuicio que significa para los trabajadores y para el normal funcionamiento de las relaciones laborales en nuestra empresa.

domingo, 7 de febrero de 2010

El IPC cierra 2009 en positivo (0,8%) tras no variar los precios en diciembre

El Índice de Precios al Consumo (IPC) se estancó en el mes de diciembre y la tasa interanual cerró el 2009 en el 0,8%, la cifra más baja que se ha anotado al cierre de un ejercicio desde 1962, primer el año del que se disponen datos, según informó hoy el Instituto Nacional de Estadística (INE).
De esta forma, la inflación ha cerrado en su mínimo histórico de un mes de diciembre un año en el que ha llegado a registrar ocho meses consecutivos de descensos entre julio y diciembre, cuando logró tocar suelo al registrar una caída del 1,4%.
Desde entonces, el indicador comenzó a moderar los descensos, pero fue en el mes de noviembre cuando logró finalmente regresar a tasas positivas permitiendo así que se cumpliera el guión previsto por el Gobierno, que aseguraba que el IPC cerraría el año en positivo después de abandonar los ‘números rojos’ en el undécimo mes del año.


Una vez cerrado el año 2009 con un IPC positivo (0,8%), la Empresa nos ha actualizado la nómina con un incremento del 0,8% que es el IPC REAL de año 2009.


Los atrasos correspondientes al 2009, incluido el 0,8 % de la paga de septiembre, se abonarán en una nómina aparte entre febrero y marzo del 2010, según ha manifestado la empresa, manteniendo así su criterio de que “no existe IPC previsto y solamente son revisables los salarios al IPC real”.

CC.OO sigue entendiendo que si existió previsión de IPC para el 2009 (2%) de la misma manera que existe para el 2010 (1%), por lo que estos porcentajes son los que deberían haberse aplicado para cada año y sin hacer revisión alguna, ni para el 2008 ni para el 2009, por ser el IPC real inferior al previsto ya que nuestro convenio establece en la cláusula de revisión salarial que solamente habrá revisión en el supuesto de que el IPC real fuera superior al previsto.

Recordamos que, ante la interpretación de la empresa, “muy diferente a la nuestra” y que fue uno de los motivos que nos llevó a la huelga hace ya un año, se puso la demanda pertinente ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUNYA.

Como todos sabéis, han salido varias sentencias referidas al mismo asunto y, a pesar de que la mayoría de ellas son favorables a los trabajadores, otras le dan la razón a la patronal, por lo que estamos a la expectativa de que se publique la que nos afecta a Panrico de Cataluña y, dadas las circunstancias, nos tememos que por una o por otra parte será recurrida al TRIBUNAL SUPREMO que será quien resuelva definitivamente.