jueves, 26 de abril de 2012
Sentencia favorable sobre el IPC
miércoles, 29 de junio de 2011
CC.OO. sigue cosechando logros para los trabajadores de Panrico
CC.OO, recurrirá en parte la sentencia, ya que a dos de los demandantes se lo ha negado el juez.
También se ha publicado la sentencia con resultado a favor de los trabajadores, sobre la demanda del plus festivo de los compañeros de la línea del PAN 2, cuando la Empresa de forma UNILATERAL, les aplico un cambio de jornada. Demanda igualmente tramitada a través de CC.OO.
Desde CC.OO, queremos recordaros que ya se ha tramitado el conflicto colectivo sobre el IPC previsto del 2010, más el 0,5% de la paga de septiembre, y está pendiente de tramitar los conflictos colectivos sobre el IPC REAL 2010 y el 2% de la penalización del DOKYO, tal como se decidió en la última asamblea.
jueves, 5 de mayo de 2011
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia del TSJ de Cataluña que da la razón a los trabajadores de Panrico
El Tribunal Supremo, por segunda vez, ha vuelto a dar la razón a los trabajadores al desestimar el recurso interpuesto por PANRICO S.L.U. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, favorable a los trabajadores (en su día se pronunció en los mismos términos sobre la del Tribunal Superior de Galicia), como consecuencia del Conflicto Colectivo planteado por CCOO contra la decisión de la empresa de detraer el 0,6% de los salarios de los trabajadores desde el 1 de enero de 2009 y sobre los incrementos salariales basados en el IPC previsto (2%) para ese mismo año.
Tal como ya comunicamos en notas anteriores, la jurisprudencia creada por esta y otras sentencias ha dejado clara la posición defendida por los trabajadores, tanto en Cataluña como en el resto de los lugares donde se presentaron las denuncias correspondientes, en relación a la interpretación de los incrementos salariales al inicio de cada año, durante cada año y revisión al final si corresponde.
Hay que recordar que los atrasos del
YA NO PUEDEN EXISTIR NI DUDAS NI EXCUSAS
que justifiquen interpretación distinta para el año 2010, máxime cuando la vigencia del convenio es hasta el 31 de diciembre de ese año y el tratamiento es el mismo para cada uno de los años del convenio.
Por tanto, desde
Sección Sindical Intercentros de CC.OO del Grupo Panrico
miércoles, 7 de abril de 2010
La Sentencia del TSJC y la razón de los huelguistas de 2009
Al igual que lo hicieran con anterioridad los juzgados de Madrid, Sevilla y recientemente el Tribunal Superior de Galicia, TODAS LAS SENTENCIAS dan la razón a los trabajadores y todas desestiman los argumentos defendidos por la empresa PANRICO S.L.U. en los diferentes pleitos.
Por otro lado, ha salido ya la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la misma materia, tras el correspondiente recurso interpuesto por la empresa SOGECABLE y que sentará jurisprudencia, que ratifica la nulidad de los descuentos del 0,6% y reconoce la existencia “de hecho” del IPC previsto por ser, entre otras razones, el referente utilizado en los Presupuestos Generales del Estado para el incremento de las pensiones.
Cierto es que “la justicia y los tribunales son parte del sistema institucional de los estados democráticos”, pero a ellos se acude no por imposición, si no por libre disposición de las partes, de la misma manera que LA HUELGA es un derecho reconocido en los estados democráticos al que se recurre también libremente cuando y donde los que la ejercitan la consideran NECESARIA y que por desgracia no existía en las “sociedades primitivas”.
El libre ejercicio de la HUELGA
Es evidente que cuando se pretende convencer a una parte de que se tiene la razón mediante una huelga, es por que el dialogo ha fracasado y los fracasos no traen nada bueno en los futuros venideros como por ejemplo la falta de comunicación y el deterioro de la relación entre las partes.
También hay que decir que el tiempo da y quita la razón en aquellas reivindicaciones por las que se lucharon como en la huelga de Panrico Catalunya. Hoy día han llegado dos sentencias de gran importancia ya que el fallo de dichas sentencias nos dan la razón en aquellas reivindicaciones por las cuales pasamos frío, sufrimiento y dolor, reivindicaciones muy coherentes ya que éramos nosotros los que estábamos en posesión de la verdad y no otros que desde sus casas y con una fuerza mayor nos pusieron todos los impedimentos para intentar quitarnos la razón de nuestra lucha, razón que hoy nos dan los jueces y con una gran contundencia ya que en la propia sentencia, si bien es cierto que recoge que “la cuestión objeto de debate ha sido resuelta por esta sala en procedimientos anteriores…….en diversas sentencias que no han tenido una respuesta uniforme” , teniendo en cuenta que los textos de los diferentes convenios no son idénticos, no es menos cierto que en la misma sentencia se recoge que en relación a los convenios colectivos se ha de atender al “sentido propio de sus palabras, al sentido literal de sus cláusulas y a la intención de los contratantes, de forma que cuando los términos de un contrato son claros y terminantes,….no hay necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación , además “la empresa no ha acreditado que el incremento aplicado en los años 2003, 2004, 2005 y 2006……fuera otro distinto del “IPC previsto” por el Gobierno o, en su caso, cual fue la previsión de incremento salarial que aplicó distinta de la que ahora pretende desligarse”, por lo que los jueces del TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUNYA NO ENTIENDEN CON QUE CRITERIO LA EMPRESA PRETENDIA CAMBIAR LO QUE DURANTE MUCHOS AÑOS VENIA APLICANDO, ( IPC PREVISTO POR EL GOBIERNO).
Por último, a la vista de los resultados, manifestamos que ya no tiene sentido mantener la vía de los recursos por parte de la Empresa. Ello solo podría interpretarse como una “forma intencionada de dilatar la situación”, con el perjuicio que significa para los trabajadores y para el normal funcionamiento de las relaciones laborales en nuestra empresa.
domingo, 7 de febrero de 2010
El IPC cierra 2009 en positivo (0,8%) tras no variar los precios en diciembre
De esta forma, la inflación ha cerrado en su mínimo histórico de un mes de diciembre un año en el que ha llegado a registrar ocho meses consecutivos de descensos entre julio y diciembre, cuando logró tocar suelo al registrar una caída del 1,4%.
Desde entonces, el indicador comenzó a moderar los descensos, pero fue en el mes de noviembre cuando logró finalmente regresar a tasas positivas permitiendo así que se cumpliera el guión previsto por el Gobierno, que aseguraba que el IPC cerraría el año en positivo después de abandonar los ‘números rojos’ en el undécimo mes del año.
Una vez cerrado el año 2009 con un IPC positivo (0,8%), la Empresa nos ha actualizado la nómina con un incremento del 0,8% que es el IPC REAL de año 2009.
Los atrasos correspondientes al 2009, incluido el 0,8 % de la paga de septiembre, se abonarán en una nómina aparte entre febrero y marzo del 2010, según ha manifestado la empresa, manteniendo así su criterio de que “no existe IPC previsto y solamente son revisables los salarios al IPC real”.
CC.OO sigue entendiendo que si existió previsión de IPC para el 2009 (2%) de la misma manera que existe para el 2010 (1%), por lo que estos porcentajes son los que deberían haberse aplicado para cada año y sin hacer revisión alguna, ni para el 2008 ni para el 2009, por ser el IPC real inferior al previsto ya que nuestro convenio establece en la cláusula de revisión salarial que solamente habrá revisión en el supuesto de que el IPC real fuera superior al previsto.
Recordamos que, ante la interpretación de la empresa, “muy diferente a la nuestra” y que fue uno de los motivos que nos llevó a la huelga hace ya un año, se puso la demanda pertinente ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUNYA.
Como todos sabéis, han salido varias sentencias referidas al mismo asunto y, a pesar de que la mayoría de ellas son favorables a los trabajadores, otras le dan la razón a la patronal, por lo que estamos a la expectativa de que se publique la que nos afecta a Panrico de Cataluña y, dadas las circunstancias, nos tememos que por una o por otra parte será recurrida al TRIBUNAL SUPREMO que será quien resuelva definitivamente.